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¿Quién puede pedir la suspensión de la hipoteca?

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Como ya sabrás, entre las medidas económicas que ha puesto en marcha el gobierno con motivo de las crisis sanitaria que estamos viviendo en nuestro país y pubicadas en el Boletín Oficial del Estado el pasado miércoles 18 de Marzo está la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca.

A raíz de esta noticia hemos recibido muchísimas consultas por eso en este post voy a intentar aclararlo todo recomendándote, eso sí, que consultes siempre la fuente oficial de este decreto. Ahora, vamos a empezar por el principio…

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¿Qué es una moratoria hipotecaria?

Tienes que tener claro que una moratoria NO es una anulación de tu cuota hipotecaria si no una prórroga de la misma, es decir, un periodo en el que, por motivos de dificultad económica, no puedes hacer frente a los pagos de la cuota. Todos los meses que no pagues se irán sumando prorrogando así el periodo que tiene para pagar.

¿Quién puede solicitar una moratoria hipotecaria durante esta crisis?

Como te comentaba al principio del post, la moratoria hipotecaria derivada de esta crisis sanitaria está regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Según se indica en dicho Real Decreto esta medida va dirigida a todas aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido a una disminución de los ingresos por pérdida de empleo, caída de ventas o cese de negocio derivados de la situación de Estado de Emergencia pero no solo basta con ésto si no que hay que cumplir estos tres supuestos:

  • Estar en paro o haber perdido más del 40% de las ventas en el caso de ser autónomo o profesional.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.612,52 euros en familias sin hijos. En el caso de existir en el hogar hijos o personas mayores de 65 años este límete se incrementará en 53,74€ por cada uno de ellos.
  • Que la cuota que pagas de hipoteca, más los gastos y los suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos.
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Si cumplo estos supuestos… ¿dónde tengo que solicitar la moratoria?

Debes solicitarlo al propio deudor, es decir, al banco o entidad financiera con quien tienes tu hipoteca. Aunque muchas de las oficinas bancarias siguen prestando servicio te aconsejamos que llames antes para ver si puedes arreglarlo todo telemáticamente o que te indiquen los pasos a seguir.

Una buena noticia es que las entidades bancarias ofrecen la máxima colaboración para estudiar cada caso y ofrecer solucuiones, esperemos que éstos siga así.

¿Que documentos debo presentar?

En el propio banco te indicarán los documentos a presentar para solicitar la moratoria pero por si quieres ir recopilándolos los principales son:

  • Certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos y profesionales.
  • Documento acreditativo de las personas que forman la unidad familiar (empadronamiento, libro de familia…)
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y documentación relativa al préstamo.

Espero que esta información te haya resultado útil y como te decía antes, para que tengas toda la información de primera mano (y más en estos días con tanta información cruzada) te recomendamos que consultes siempre las fuentes oficiales:

1 comentario

  • 27 marzo, 2020

    Krys

    Buenos días, Si me han hecho un ERTE con reducción de jornada al 50%, que debería aportar o en ese caso puedo hacer frente al pago mediante el seguro contratado con la hipoteca de pagos?? Gracias un saludo

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