Ser autónoma no debería significar llegar a fin de trimestre sin saber cuánto tienes que pagar a Hacienda. IVA, IRPF, retenciones, cuota, deducciones… La parte fiscal de tu actividad no es complicada: es desordenada. Y el desorden se arregla con un sistema.
En Ahorradoras llevamos desde 2011 acompañando a mujeres que gestionan su propio dinero, y hay un patrón que se repite: profesionales excelentes en lo suyo que pierden dinero cada año por no apartar lo que deben, por no deducirse lo que pueden y por no saber qué pasará con su jubilación. Esta guía está pensada para cortar eso de raíz.
Aquí tienes, con las cifras de 2026, cómo organizar tus cuentas, cuánto apartar de cada cobro, qué puedes deducirte de verdad (con los límites exactos) y qué cambia este año en facturación y jubilación.
Índice de contenidos
Antes de seguir: las cifras, tramos y plazos de esta guía son orientativos y la normativa fiscal cambia con frecuencia. La fiscalidad depende de tu actividad, de tu comunidad autónoma y de tu situación personal, así que verifica siempre tu caso concreto con tu gestoría o asesoría fiscal antes de tomar cualquier decisión. Esta guía es divulgativa y no sustituye al asesoramiento profesional.
Si solo puedes quedarte con cinco ideas, que sean estas:
Tener una cuenta bancaria exclusiva para tu actividad es el primer paso y el más rentable en tiempo y tranquilidad. Pero una sola cuenta se queda corta. El sistema que mejor funciona usa cuatro:
Parece obvio y, sin embargo, es lo que separa a quien sabe si su actividad es rentable de quien solo mira el saldo del banco. Con este sistema, al final de cada mes puedes responder a la pregunta que de verdad importa: ¿cuánto he ganado realmente?
Truco práctico: configura la transferencia a la cuenta de impuestos como una regla automática el mismo día que cobras. Si depende de tu memoria, tarde o temprano fallará.
Desde 2023 la cuota se calcula por rendimientos netos reales: cotizas en función de lo que ganas, no de lo que eliges. Para 2026 se han prorrogado las cuotas de 2025, con una subida del 0,1% en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
| Rendimientos netos mensuales | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 205 € | 226 € |
| Entre 670 y 900 € | 226 € | 283 € |
| Entre 900 y 1.166,70 € | 267 € | 367 € |
| Entre 1.166,70 y 1.300 € | 299 € | 409 € |
| Entre 1.300 y 1.700 € | 302 € | 535 € |
| Entre 1.700 y 1.850 € | 360 € | 582 € |
| Entre 1.850 y 2.030 € | 380 € | 639 € |
| Entre 2.030 y 2.330 € | 401 € | 733 € |
| Entre 2.330 y 2.760 € | 427 € | 869 € |
| Entre 2.760 y 3.190 € | 452 € | 1.004 € |
| Entre 3.190 y 3.620 € | 478 € | 1.140 € |
| Entre 3.620 y 4.050 € | 504 € | 1.275 € |
| Entre 4.050 y 6.000 € | 545 € | 1.606 € |
| 6.000 € o más | 607 € | 1.606 € |
Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año. Y ojo con una idea que cuesta dinero: la cuota mínima es la más cómoda hoy, pero es también la que construye la pensión más baja mañana. Volveremos a ello.
Las nuevas altas pagan una tarifa plana de 80 euros al mes durante los doce primeros meses, con independencia de lo que facturen. Se puede prorrogar doce meses más si tus rendimientos netos siguen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Es una ayuda real para el arranque, pero conviene tener presente que cotizar poco también significa acumular menos derechos.
Las cuotas y las bonificaciones cambian con cada reforma y no se aplican igual en todas las comunidades. Confirma con tu gestoría qué tramo y qué bonificación te corresponden a ti.
Cuando emites una factura con IVA, ese importe no forma parte de tus ingresos: lo estás recaudando para Hacienda y se lo devolverás cada trimestre con el modelo 303. El error clásico consiste en ver el saldo del banco, sentirse tranquila y descubrir en abril que buena parte de ese dinero tenía dueño.
Lo que declaras cada trimestre es la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado (el que pagas en tus gastos profesionales). El tipo general es del 21%, aunque hay actividades con tipos reducidos y otras exentas, como buena parte de la formación reglada o los servicios sanitarios.
La regla: abre una cuenta de ahorro y aparta el 21% de cada cobro en el momento en que entra. Cuando llegue el trimestre, el dinero ya está. Sin sustos y sin recurrir a la tarjeta de crédito.
Como autónoma pagas IRPF sobre tu beneficio, es decir, ingresos menos gastos deducibles. No sobre lo que facturas. Y ese impuesto se adelanta a lo largo del año por dos vías.
Si desarrollas una actividad profesional y facturas a empresas o a otros profesionales, tus facturas llevan una retención que tu cliente ingresa por ti: el 15% con carácter general, o el 7% durante el año de alta y los dos siguientes si no habías estado dada de alta en actividad profesional el año anterior. Las actividades empresariales, en cambio, normalmente no llevan retención.
Si no tienes retenciones (o son pocas), tendrás que presentar cada trimestre el modelo 130 e ingresar el 20% del rendimiento neto acumulado del año. Hay una excepción importante que muchas autónomas desconocen: si al menos el 70% de tus ingresos llevan retención, quedas exenta de presentar el 130. Tus clientes ya están adelantando el impuesto por ti.
La regla orientativa que usamos en Ahorradoras: entre el 20% y el 30% de tu beneficio (no de tus ingresos brutos). Si tienes ingresos altos, ve al 30% o más, porque el IRPF es progresivo y los tramos superiores muerden. Si son moderados y ya te retienen el 15% en factura, con apartar un extra prudente suele bastar. Tu asesoría puede afinar ese porcentaje con tu previsión real de cierre.
Importante: desde el ejercicio 2023, todas las personas dadas de alta en el RETA en algún momento del año están obligadas a presentar la declaración de la renta, aunque hayan facturado poco o nada. No hay mínimo que te libere.
El porcentaje que debes apartar y tu obligación de presentar el modelo 130 dependen de tu previsión de ingresos y de cuántas facturas llevan retención. Que tu gestoría revise tus números antes de cada cierre trimestral.
Aquí es donde más dinero se pierde por desconocimiento. Un gasto es deducible si cumple tres condiciones: está vinculado a tu actividad, está justificado con factura completa a tu nombre y está registrado en tus libros. Con eso en la mano, esto es lo que puedes deducirte y con qué límite:
| Gasto | Cuánto | Requisito clave |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos | 100% | Ninguno adicional |
| Suministros trabajando desde casa (luz, agua, gas, internet) | 30% sobre el porcentaje de vivienda afecto | Declarar los metros afectos en el modelo 036 o 037 |
| Alquiler de local u oficina | 100% | Contrato y factura con IVA a tu nombre |
| Seguro médico privado | Hasta 500 € al año por persona (1.500 € en caso de discapacidad) | Cubre a la autónoma, su cónyuge e hijos menores de 25 que convivan |
| Dietas de manutención | 26,67 €/día en España sin pernocta y 53,34 € con pernocta; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero | Pago con tarjeta, Bizum o transferencia, en establecimiento de restauración y fuera de tu municipio habitual |
| Formación relacionada con tu actividad | 100% | Vínculo demostrable con la actividad |
| Material y equipamiento | 100% si el elemento cuesta hasta 300 €; por amortización si supera esa cifra | Factura a tu nombre y uso profesional |
| Servicios profesionales (asesoría, diseño, abogacía) | 100% | Factura completa |
Es la que más dudas genera y la que peor se aplica. La fórmula que admite Hacienda es esta:
Porcentaje deducible = 30% × (metros cuadrados afectos ÷ metros cuadrados totales de la vivienda)
Si trabajas en una habitación de 10 m² dentro de una vivienda de 100 m², el espacio afecto es el 10% y podrás deducirte el 3% de tus facturas de luz, agua, gas e internet. Parece poco, pero son entre 100 y 200 euros al año que hoy no te estás deduciendo. Requisito imprescindible: haber comunicado esos metros en tu declaración censal.
El gasto que casi nadie consigue deducir: el coche. Salvo actividades muy concretas (transporte, comerciales, agentes), Hacienda exige afectación exclusiva al 100%, y usarlo un fin de semana en familia rompe esa exclusividad. Si tu asesoría te lo desaconseja, es por esto.
Desde Ahorradoras te conectamos con asesores fiscales especializados en autónomas que revisan tu situación y te ayudan a optimizar tu factura fiscal.
QUIERO REVISAR MIS DEDUCCIONESNingún gasto es deducible por defecto: depende de que esté afecto a tu actividad y de que puedas justificarlo. Antes de deducirte cualquier cosa de esta lista, valídala con tu gestoría.
Apúntalo en el móvil con dos recordatorios: uno una semana antes y otro el día límite.
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación | Modelos habituales |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero a marzo | Del 1 al 20 de abril | 303 y 130 |
| 2T | Abril a junio | Del 1 al 20 de julio | 303 y 130 |
| 3T | Julio a septiembre | Del 1 al 20 de octubre | 303 y 130 |
| 4T | Octubre a diciembre | Del 1 al 30 de enero | 303, 130 y resúmenes anuales |
| Anual | Año completo | De abril a junio | Declaración de la renta (modelo 100) |
Si domicilias el pago, los plazos se acortan unos días. Y si un trimestre te sale a pagar y no tienes liquidez, presenta igualmente y solicita aplazamiento: la sanción por no presentar siempre es peor que los intereses.
El nuevo sistema antifraude obliga a que el programa con el que emites facturas genere un registro inalterable y encadenado de cada documento. Las fechas que debes tener en el calendario son estas: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
Quedan fuera quienes ya están en el SII, quienes facturan exclusivamente en papel y los territorios forales del País Vasco y Navarra, con su propio sistema TicketBAI. Las sanciones por usar software no adaptado alcanzan los 50.000 euros por ejercicio, así que si estás valorando cambiar de herramienta de facturación, este es el momento de elegir una que ya esté adaptada y no tener que migrar dos veces.
Los plazos de Verifactu y de la factura electrónica se han ido moviendo. Comprueba con tu gestoría la fecha exacta que te aplica y si tu programa de facturación ya está adaptado.
Este es el apartado que más gente se salta y el que más caro sale. La pensión de jubilación se calcula sobre lo cotizado durante buena parte de tu vida laboral, y la mayoría de autónomas cotiza cerca de la base mínima. El resultado es previsible: pensiones sensiblemente más bajas que las de una trabajadora por cuenta ajena con ingresos equivalentes. A eso se suma que las carreras profesionales de las mujeres suelen tener más interrupciones, lo que agranda la brecha.
La buena noticia es que tienes tres palancas, y son compatibles entre sí:
Puedes modificarla varias veces al año. Cotizar por encima del mínimo encarece la cuota hoy, pero mejora tu pensión y también tus prestaciones por incapacidad temporal, maternidad o cese de actividad. A partir de los cuarenta y cinco años, esta palanca gana mucho peso.
El plan individual permite aportar y reducir la base imponible hasta 1.500 euros anuales. Además, las autónomas tenéis acceso al plan de pensiones de empleo simplificado (PPES), con hasta 4.250 euros anuales adicionales: en total, hasta 5.750 euros que reducen directamente lo que pagas de IRPF este año. Es, con diferencia, la deducción más potente a la que puedes acceder.
Ofrecen algo que el plan de pensiones no da: liquidez. No desgravan, pero puedes rescatar cuando lo necesites y sus costes suelen ser bajos. La combinación habitual entre quienes lo tienen ordenado es usar el PPES por su ventaja fiscal y los fondos indexados por su flexibilidad.
Subir la base de cotización, un plan de pensiones o un fondo indexado tienen efectos fiscales y de liquidez muy distintos según el caso. Contrasta cualquiera de estas decisiones con tu gestoría antes de moverte. Esto es contenido divulgativo, no una recomendación personalizada.
El 21% del IVA repercutido más un porcentaje del beneficio para el IRPF, que suele situarse entre el 20% y el 30%. Si tus facturas ya llevan el 15% de retención, esa parte ya está adelantada y tu colchón para el IRPF puede ser menor.
Solo si menos del 70% de tus ingresos llevan retención en factura. Si superas ese 70%, quedas exenta de presentarlo, aunque sigues obligada a la declaración anual de la renta.
El alquiler de la vivienda habitual es más restrictivo que los suministros y depende de si el arrendador te repercute IVA por la parte afecta. Los suministros sí se deducen con la fórmula del 30% sobre el porcentaje de superficie afecta, siempre que lo hayas declarado en el modelo 036 o 037.
Entre 205 y 607 euros al mes en cuota mínima, según tus rendimientos netos reales. Las nuevas altas pagan una tarifa plana de 80 euros al mes durante el primer año, prorrogable si sus rendimientos siguen por debajo del SMI.
Depende de tu tipo marginal de IRPF. Cuanto mayor es tu beneficio, más ahorras hoy con cada euro aportado. La combinación de plan individual y PPES permite reducir la base imponible hasta 5.750 euros anuales, una cifra que ninguna otra deducción alcanza. A cambio, es un dinero al que no accedes hasta la jubilación salvo supuestos concretos.
Puedes presentar tus modelos tú misma si tu actividad es sencilla y tienes tiempo. Ahora bien, una buena asesoría no solo presenta impuestos: te dice qué te estás dejando deducir. En la mayoría de los casos, lo que ahorra supera lo que cuesta.
Ordenar tus cuentas no te va a quitar la cuota ni los impuestos. Lo que te da es algo más valioso: saber en todo momento cuánto dinero es tuyo de verdad. Y con esa información se toman mejores decisiones, se ponen mejores precios y se duerme bastante mejor.
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HACER EL TEST FINANCIERO GRATUITOFuentes consultadas: Agencia Tributaria (manual práctico de IRPF y gastos deducibles), Seguridad Social (tramos de cotización del RETA para 2026), Ley 12/2022 de planes de pensiones de empleo, Real Decreto 1007/2023 y normativa Verifactu.
Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero personalizado. Antes de aplicar cualquier cosa de esta guía, verifica tu caso concreto con tu gestoría o asesoría fiscal.