Perder a tu pareja es uno de los momentos más duros que se pueden vivir. Y sin embargo, en medio del duelo, aparecen decisiones económicas que no pueden esperar.
Pensiones, herencias, cuentas bancarias, hipotecas, seguros. Todo a la vez, cuando menos ganas tienes de ocuparte de ello.
Esta guía está escrita para que no tengas que improvisar nada: los pasos en orden, los plazos que de verdad importan y las soluciones concretas para cada situación económica de esta etapa.
Y cuando un asunto necesite a un profesional, te decimos cuál y te ponemos en contacto con él.
Las cantidades, porcentajes y plazos que aparecen en esta guía son orientativos y corresponden a la normativa vigente en el momento de publicarla. Se actualizan cada año y dependen mucho de cada caso concreto, así que confirma siempre tu situación con la Seguridad Social o con un profesional antes de tomar decisiones.
Los plazos que conviene no dejar pasar
| 15 días hábiles | Tiempo mínimo que hay que esperar desde el fallecimiento para poder pedir el certificado de últimas voluntades y el de seguros de fallecimiento. |
| 3 meses | Para solicitar la pensión de viudedad y cobrarla desde el día siguiente al fallecimiento. Más tarde también te la darán, pero con carácter general solo se pagan tres meses hacia atrás. |
| 90 días | Para cambiar la titularidad del coche en la DGT una vez adjudicado. |
| 6 meses | Para presentar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. La prórroga suele pedirse dentro de los cinco primeros meses. |
| 5 años | Plazo habitual para reclamar un seguro de vida y para pedir el auxilio por defunción. Pasado ese tiempo, los datos dejan de constar en el Registro de Contratos de Seguros. |
Qué vas a encontrar en esta guía
1. Las primeras semanas
2. El dinero que te corresponde
3. La herencia y el patrimonio
Herencia e Impuesto de Sucesiones
La vivienda y la hipoteca
Las inversiones heredadas
4. Tu nueva economía
Cambios de titularidad y trámites
Reorganizar tu economía
Los errores más caros
5. Con quién apoyarte
Hay gestiones con plazo y otras que pueden esperar tranquilamente unos meses. Empieza por las urgentes y no te presiones con el resto: nadie toma buenas decisiones económicas en las dos primeras semanas de duelo.
Es la prestación central de esta etapa y la que más dinero se pierde por desconocimiento. Se cobra de por vida, en catorce pagas, y es compatible con trabajar y con cobrar tu propia pensión de jubilación.
Por parte de la persona fallecida se exige un mínimo de cotización, salvo que el fallecimiento haya sido por accidente o enfermedad profesional: en ese caso no se pide ninguna cotización previa.
Si dejas de cumplir los requisitos del 60 % o del 70 % porque empiezas a trabajar, cobras otra pensión o vendes un inmueble, tienes obligación de comunicarlo al INSS. Si no lo haces, después te reclamarán lo cobrado de más.
Aunque el porcentaje sobre la base reguladora salga bajo, existe un mínimo garantizado. Estas son las cuantías de referencia publicadas para 2026, en catorce pagas:
| Tu situación | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| 65 años o más, o discapacidad del 65 % o superior | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menos de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Cuantías orientativas según el real decreto de revalorización de pensiones para 2026. Se actualizan cada año y no incluyen posibles complementos. Confirma tu importe exacto con la Seguridad Social.
El complemento a mínimos solo se mantiene mientras tus rentas anuales no superen el límite fijado cada año. Vender un piso, rescatar un plan de pensiones o cobrar la herencia puede hacerte superar ese límite sin darte cuenta, y entonces te retiran el complemento y te reclaman lo cobrado.
Muchas mujeres no saben que la pensión de viudedad también puede generar este complemento. Son unos 37 euros brutos al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos, en catorce pagas, y se aplica a las pensiones causadas a partir de febrero de 2021. Si es tu caso y no lo estás cobrando, merece la pena revisarlo.
Se pide en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa. Necesitas el DNI, el certificado literal de defunción, el libro de familia o certificado de matrimonio (o la documentación de la pareja de hecho), la sentencia de divorcio si procede y tu cuenta bancaria.
La pensión no prescribe, pero los efectos económicos solo se retrotraen unos meses. Si la pides dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, cobras desde el día siguiente. Si tardas un año, esos meses de más no se recuperan.
Este es, con diferencia, el mayor agujero económico de la viudedad en España. Muchísimas personas tienen seguros de vida contratados a través del banco, de la empresa, del convenio colectivo o incluso de una tarjeta sin que su familia lo sepa.
Si vivís en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco o Galicia las reglas son distintas y suelen ser más favorables para la persona viuda. En Cataluña, por ejemplo, en una sucesión sin testamento el cónyuge o pareja estable puede recibir el usufructo universal de la herencia, seguir viviendo en la casa familiar durante un año a cargo de la herencia y reclamar la cuarta viudal si no tiene recursos suficientes.
Aviso importante para parejas de hecho
Tener derecho a la pensión de viudedad no te da derecho a heredar. En el Código Civil común, sin testamento la pareja de hecho no hereda: puedes quedarte con la pensión y sin la casa. Si estáis en esta situación, hacer testamento es urgente.
Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se solicita dentro del plazo. Plusvalía municipal: plazo similar y también prorrogable. Son dos trámites en canales distintos y muchas personas ni se enteran de que la plusvalía existe.
Aquí está el punto crítico: casi todas las comunidades autónomas bonifican en gran medida el Impuesto de Sucesiones al cónyuge, pero esas bonificaciones suelen ser rogadas: hay que pedirlas y presentar la autoliquidación en plazo. Presentar tarde puede hacerte perder la bonificación y pasar de pagar muy poco a pagar una cantidad importante, además de recargos e intereses. La comunidad que se aplica es, con carácter general, la de residencia habitual de la persona fallecida.
Existen además reducciones estatales relevantes, como la de vivienda habitual y la de seguros de vida, que tu comunidad puede mejorar. Conviene comprobar cuáles se aplican en tu caso antes de presentar nada.
Aceptar la herencia pura y simplemente significa responder de las deudas con tu propio patrimonio. Si hay dudas, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo que recibas, y también la renuncia. Antes de firmar nada, haz el inventario completo de lo que hay y de lo que se debe. Si quieres profundizar, tenemos una guía específica sobre qué hacer cuando recibes una herencia.
Herencia, fiscalidad y testamento con un profesional
Te ponemos en contacto con especialistas en herencias y fiscalidad que calculan tu Impuesto de Sucesiones, comprueban las bonificaciones de tu comunidad y te ayudan a decidir si te conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Quiero hablar con un especialista →Si teníais hipoteca, es muy probable que llevara asociado un seguro de vida con el banco como beneficiario por el capital pendiente. Si la cobertura iguala la deuda, la aseguradora cancela la hipoteca. Si solo estaba asegurada una parte, la reduce. Revisa la escritura del préstamo y la póliza antes de seguir pagando cuotas: es uno de los descuidos más caros que existen.
Y si el seguro cancela la hipoteca, recuerda que la cancelación registral no es automática: hay que pedir la escritura de cancelación e inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Es una de las situaciones más frecuentes y de las que menos se habla. De un día para otro te encuentras con una cartera que no montaste tú: fondos de inversión, acciones, planes de pensiones, algún inmueble en alquiler, a veces criptomonedas. Y en muchos casos era tu pareja quien lo llevaba todo.
Lo primero es respirar. Una cartera no se estropea por dejarla quieta unas semanas mientras te informas. Lo que sí hace daño es tomar decisiones rápidas por miedo, o dejarla en el olvido durante años sin que nadie la revise.
Aquí está el error más caro: dar por hecho que todo se vende y se reparte igual. No es así. Los fondos de inversión, las acciones, los planes de pensiones y los inmuebles se traspasan de formas distintas, se valoran de formas distintas y tributan de formas distintas, y algunos tienen plazos que conviene no dejar pasar. Vender toda la cartera de golpe para “simplificar” puede salir mucho más caro que hacerlo con un plan.
Una vez todo esté a tu nombre, viene la pregunta importante. Esa cartera se diseñó para otra persona, otro horizonte y otra tolerancia al riesgo. Puede que a ti te encaje perfectamente, o puede que no tenga nada que ver con lo que necesitas ahora. Mantenerla intacta solo porque era suya es tan mala idea como deshacerla entera sin mirar. Lo sensato es que alguien la analice contigo y decidas con criterio.
Has heredado una cartera y no sabes cómo gestionarla
Te ponemos en contacto con asesores financieros que revisan contigo qué productos hay, cómo se traspasan, qué fiscalidad tienen y qué cartera tiene sentido para tu situación a partir de ahora.
Quiero hablar con un asesor financiero →Y si en algún momento te apetece tomar las riendas y aprender a hacerlo tú (quizá ahora no sea el momento, y no pasa nada), en el Instituto de Riqueza enseñamos a gestionar tus finanzas y a invertir, desde cero y a tu ritmo.
Cuando el duelo y los trámites urgentes han pasado llega el momento de mirar tu economía desde cero. Es abrumador, sí, pero también es la oportunidad de tomar el control de tu dinero de una forma que quizá nunca habías tenido.
Anota todos tus ingresos y todos tus gastos fijos mensuales. Casi siempre pasan dos cosas: los ingresos bajan más de lo esperado y los gastos fijos no bajan casi nada, porque la casa, los seguros y los suministros cuestan prácticamente lo mismo para una persona que para dos. Ver ese desfase en un papel es lo que te permite actuar a tiempo.
Antes de pensar en invertir, reconstruye un fondo de emergencia de entre seis y doce meses de tus gastos fijos. En esta etapa la tranquilidad vale más que cualquier punto de rentabilidad.
No tomes decisiones grandes con dinero heredado durante el primer año: es cuando peor se decide y cuando más gente aparece con propuestas. Aparcar el capital en una cuenta remunerada o en un depósito mientras decides es perfectamente válido.
Si además has heredado una cartera de inversiones, tienes un apartado específico más arriba. Y cuando estés preparada para empezar tú, nuestra guía sobre fondos indexados te explica la opción más sencilla para el largo plazo.
La pensión de viudedad tributa como rendimiento del trabajo y no está exenta. Cobrar viudedad y jubilación, ambas del INSS, cuenta como un solo pagador. Pero cobrar la viudedad más un plan de pensiones, un alquiler o una pensión de otro país son dos pagadores, y el umbral para tener que declarar baja bastante. Muchas viudas que nunca habían hecho la declaración se encuentran de repente con una liquidación a ingresar. Revísalo antes de la campaña de la renta, no después.
Tu testamento, los beneficiarios de tus seguros y de tus planes de pensiones y las titularidades de tus cuentas seguramente estaban pensados para una situación que ya no existe. Actualízalos. Y si tienes hijos, deja por escrito dónde está cada cosa: es el mejor regalo que les puedes hacer.
En la viudedad no hay un solo problema económico, hay varios a la vez. Por eso desde Ahorradoras te ponemos en contacto con profesionales especializados en cada uno de ellos. Tú nos cuentas tu situación, el especialista analiza tu caso y te explica qué opciones tienes y en qué consistiría su servicio, sin ningún compromiso por tu parte.
Herencias y testamentos
No sabes por dónde empezar con la herencia
Declaración de herederos, aceptación o renuncia, reparto entre herederos y tu propio testamento actualizado a la nueva situación.
Fiscalidad
Te preocupa cuánto vas a tener que pagar
Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal, bonificaciones de tu comunidad y tu nueva declaración de la renta con dos pagadores.
Inversiones heredadas
Tu pareja tenía inversiones y no sabes qué hacer con ellas
Fondos, acciones, planes de pensiones o inmuebles en alquiler: qué hay, cómo se traspasa, qué fiscalidad tiene y qué encaja ahora contigo.
Derecho inmobiliario
Hay una vivienda de por medio
Usufructo, cambio de titularidad, venta o alquiler del inmueble heredado y conflictos entre herederos.
Seguros
No sabes qué pólizas había ni cuáles necesitas ahora
Localización y reclamación de seguros de vida, revisión del seguro vinculado a la hipoteca y ajuste de tus coberturas de hogar, vida, coche y decesos.
Hipoteca
La cuota se te ha quedado grande con un solo ingreso
Subrogación a tu nombre, novación, cambio de entidad o cancelación con el seguro de vida. Estudio de qué opción sale mejor antes de vender.
Optimización de gastos y suministros
Los ingresos han bajado y los gastos fijos no
Cambio de titularidad de luz, gas y telefonía, tarifas ajustadas a tu consumo real y revisión de recibos para detectar fugas y duplicidades.
Planificación financiera y jubilación
Quieres saber cómo quedará tu economía a partir de ahora
Un plan realista para tu nueva situación: colchón, horizonte, riesgo asumible y cómo encaja todo con tu futura jubilación.
No tienes que gestionar esto sola
Cuéntanos en un minuto qué necesitas y te ponemos en contacto con el profesional adecuado, que estudiará tu caso y te dirá cómo puede ayudarte. Sin ningún compromiso.
Quiero que me pongan en contacto →Sí. Es compatible con las rentas del trabajo por cuenta ajena o propia y también con tu propia pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Eso sí, trabajar te impide acceder al tramo del 60 %.
Como norma general sí, pero existe una excepción que permite conservarla cuando se cumplen a la vez varias condiciones relacionadas con la edad, con que la pensión sea tu principal fuente de ingresos y con los ingresos de la nueva pareja. En cualquier caso, hay que comunicar la nueva situación al INSS: no hacerlo obliga a devolver lo cobrado.
No. Si enviudas dos veces hay que optar por una de las dos. Además, la suma de todas tus pensiones públicas está sujeta a un límite máximo que se fija cada año.
Si eras acreedora de pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, sí, con el límite del importe de esa pensión compensatoria. Si fuiste víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio, puedes tener derecho aunque no hubiera pensión compensatoria. Y si hay varias beneficiarias, la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia, con una parte garantizada para el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Sí, como rendimiento del trabajo en el IRPF. Las que sí están exentas son las pensiones de orfandad para menores de 22 años o con incapacidad.
El INSS suele tardar unos meses en resolver. Por eso es tan importante tener una cuenta propia con fondos para cubrir ese periodo y presentar la solicitud cuanto antes.
Esta guía tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Las cantidades, porcentajes y plazos son orientativos, se revisan cada año y varían según la comunidad autónoma y las circunstancias de cada persona. Antes de tomar cualquier decisión, contrasta tu caso concreto con la Seguridad Social, con la administración correspondiente o con un profesional.