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¿Sabemos cuánto IVA pagamos?

Es muy curioso pero en las noticias siempre estamos oyendo como los políticos están a vueltas con el IVA que es siempre el primer impuesto en subirse, sobre todo en determinados productos pero ¿realmente sabemos cuánto IVA hay que pagar por cada producto o servicio?

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El IVA está regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y existen tres tipos: el general, el reducido y el súper reducido.

IVA súper reducido (4%)

Sobre todo están gravados con este tipo los productos alimentarios, medicamentos y servicios básicos, es decir, productos de primera necesidad.

  • Alimentos: pan, lacteos, frutas, verduras, cereales, huevos, harinas…
  • Medicamentos de uso humano, vehículos para personas con movilidad reducida, sillas de ruedas, prótesis etc. así como servicios de teleasistencia.
  • Libros y prensa cuyos ingresos en publicidad no superen el 75%.
  • Viviendas de protección oficial.

 

IVA reducido (10%)

  • Productos alimentarios en general (básicamente los que no entran en el apartado anterior) tanto para el humano como para el animal.
  • Bienes destinados a la producción agrícola.
  • Medicamentos para uso veterinario
  • Productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final.
  • Transporte de viajeros.
  • Servicios de limpieza de zonas públicas y la recogida de basuras.

IVA normal (21%)

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Básicamente engloba todos los productos y servicios que no está en las otras categorías. En los presupuestos generales del estado el gobierno ha aprobado que salgan de este tipo las artes escénicas, conciertos, circo y toros y que vuelvan a su tipo anterior, es decir, el 10%. Eso sí, el cine se queda fuera.

Algunos de estos productos o servicios (entre otros) serían:

  • Compra de coches
  • Gasolina
  • Tabaco y alcohol
  • Servicios de belleza
  • Ropa y calzado

Además, hay ciertos servicios que están exentos de IVA (por el momento al menos) como son:

  • Operaciones financieras y de seguros.
  • Operaciones inmobiliarias (ojo, si se trata de una vivienda nueva sí hay que pagar IVA).
  • Actividades educativas tanto públicas como privadas (excluyendo clases particulares, extraescolares, cursos a distancia, o másters.
  • Actividades sociales, educativas o deportivas realizadas por entidades sin ánimo de lucro y de caracter social.

Vía: Gestron

Como veis en España el pago del IVA es una aventura. Además, éstos tipos se suelen modificar según las necesidades económicas del momento como pasó con el IVA cultural.

Para cualquier duda podéis consultar la Normativa del Impuesto sobre el valor añadido publicada en el BOE.

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