Declaración de la Renta 2021: novedades, plazos y ERTES


El próximo miércoles 7 de Abril se inicia la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2020, es decir, la que hace referencia a los ingresos por rendimientos de trabajo durante el año pasado. Aunque todos los años os informamos de las fechas, plazos y demás este año la campaña viene marcada por lo pandemia y los ERTES que han afectado a gran parte de la población por eso queremos explicarte las pautas para que no te pierdas nada.

declaración renta

Declaración de la Renta. Campaña 2020

 

Plazos

Como te indicaba antes la campaña de la Renta comenzará el próimo 7 de Abril y finalizará el 30 de Junio aunque tienes hasta el 25 de Junio para presentarla si eliges domiciliar el pago.

Desde ese mismo día 7 podrás acceder a la web de la AEAT para consultar tu borrador (actualmente puedes entrar para consultar tus datos fiscales) y modificarlos si te hace falta o, si todo es correcto, confirmar dicho borrador.

Si necesitas ayuda (y te lo recomiendo si no tienes claro alguno de los datos) el 4 de Mayo se abre el plazo para pedir cita telefónica y ser atendida por la misma vía.

A partir del jueves 27 de Mayo podrás pedir cita previa si lo que quieres es que te atiendan de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

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¿Quién está obligado a presentar declaración?

 

Deben presentar la declaración de la renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.00€ durante el ejercicio 2020 siempre y cuando hayas tenido un solo pagador. En el caso de que hayas tenido dos o más pagadores este importe baja hasta los 14.000€ siempre y cuando hayas recibido más de 1.500€ por parte del segundo pagador.

Mi consejo es que siempre, aunque no estés obligada a presentar declaración, revises el borrador por si acaso tienes derecho a devolución.

¿Y qué pasa si he estado en situación de ERTE durante el 2020?

 

Los ERTES no están exentos de IRPF por eso, si has recibido la prestación por parte del SEPE estarás obligada a presentar la declaración ya que éste cuenta como un pagador extra por ello, salvo que estés en uno de los casos del punto anterior (que la cantidad recibida por uno de los pagadores sea inferior a 1.500€).

AQUÍ te puedes descargar el documento informativo sobre los contribuyentes afectado por un ERTE.

Este año como novedad, aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que les salga un resultado positivo (es decir, a pagar) en la declaración pueden hacerlo de forma escalonada fraccionando el pago en 6 meses sin intereses.

Por supuesto, te recomiendo que revises bien la web de la Agencia Tributaria en la que puedes encontrar una sección de ayuda práctica que seguro que te resulta muy útil.

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